domingo, 27 de diciembre de 2009

Articulo 2º Constitucion Nacional Argentina

" El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano".-

Luego de establecer la direccion institucional y politica del Estado Argentino, atraves de la forma de gobierno del Art. 1º; la Constitucion Nacional, programa la confesionalidad del mismo. Esta importa reconocer la realidad de un poder religioso institucionalizado politicamente, de ahi que se reconozca a la Iglesia como una persona jurídica de derecho público o de existencia necesaria, con autonomía y competencias privativas, que generan ciertos puntos de contacto entre ambos.

Esta pauta constitucional es acorde a la tradicion catolica del pueblo de la nacion argentina y en ningun caso viola la libertad de culto que postulan la mayoria de las constituciones de los estados modernos. A la vez seria una contradiccion total, decir que el Estado Argentino es Catolico Apostolico Romano y a la vez que no sostenga economicamente a la Iglesia. Este sosten se expresa en la excensiones impositivas que atenuan las obligaciones tributarias de la Iglesia, privilegios de los cuales no gozan los demas cultos, aun cuando tengan personeria juridica reconocidad por el Estado.

Punto aparte lo constituye el regimen del patronato: La Constitución de 1853 estableció en el Art. 86 inc. 8 el régimen de Patronato para la Argentina. La Corte definió al Patronato como la facultad que le corresponde al Gobierno de la República de presentar o nombrar alguna persona que se le confiere un beneficio eclesiástico y administrar los bienes comprendidos en el mismo. Afirmó que las relaciones de la Iglesia con el Estado estaban colocados por la Constitución bajo el imperio y jurisdicción de los poderes nacionales.

Originariamente la Constitucion de 1853, había previsto el régimen del Patronato. pero a partir del acuerdo de 1966 con la Santa Sede, el Patronato no funciona aunque subsiste en la Constitución formal (ninguna reforma lo ha suprimido).

Hasta la vigencia del acuerdo con la Santa Sede la norma funcionaba de la siguiente manera:

* El senado presentaba una lista con una serie de candidatos.
* El Presidente daba al Sumo Pontífice la propuesta para designar uno de los candidatos.
* Normalmente el sumo Pontífice designaba al candidato propuesto.
* La bula Papal del nombramiento quedaba sujeta al pase del gobierno argentino.

Para el régimen del Patronato, los obispos no son ni fueron funcionarios del estado.; como el Patronato, es un poder Nacional, las provincias no pueden ejercer actos de jurisdicción que alteren las relaciones entre el Estado y la Iglesia.






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